Actualización del régimen societario argentino: sociedades de un solo socio, sociedades por acciones simplificadas, sociedades extranjeras y otras cuestiones fundamentales a tener en cuenta al organizar jurídicamente una empresa
(Ver actualización sobre las SAS en la IGJ aquí: https://cspabogados.com.ar/sas-en-la-igj/)
Las regulación de las sociedades en la Argentina ha tenido numerosas modificaciones, desde el originario Código de Comercio hasta la actualidad, por lo que resulta interesante tratar de realizar una actualización del régimen societario argentino con principios básicos a tener en cuenta para evaluar la mejor forma de organizar jurídicamente una empresa. Para ello nos concentraremos en la sociedad anónima (SA), la sociedad de responsabilidad limitada (SRL), y las sociedades por acciones simplificadas (SAS), dejando de lado el resto de los tipos societarios que son de muy escasa o nula utilización.
Las claves del régimen societario argentino a tener en cuenta entonces al tomar decisiones organizacionales son las siguientes:
- El régimen societario argentino está fundamentalmente contenido en la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (la LGS), y en la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor Nº 27.349 específicamente para las SAS;
- Las sociedades pueden constituirse en forma instrumental (las SA únicamente por instrumento público, y las SRL y las SAS por instrumento público o privado con firmas certificadas). Las SAS también pueden hacerlo por forma electrónica con firma digital. En el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las SA y las SRL podrán solicitar su inscripción con trámite urgente y serán inscriptas en 24 horas de no existir objeciones. Las SAS serán inscriptas también en 24 horas cuando se adopte el instrumento constitutivo modelo aprobado por la Inspección General de Justicia;
- Se puede constituir una sociedad de un solo socio, siempre que se adopte el tipo de una SA o de una SAS[1]. Del mismo modo cualquier sociedad de más de un socio puede transformarse en sociedad de socio único adoptando uno de los mencionados tipos sociales. Solo las SRL tienen un límite máximo de socios (50);
- Los socios pueden ser personas humanas (de nacionalidad argentina o extranjera, residentes o no), y personas jurídicas (constituidas en la Argentina o en el extranjero)[2]. La totalidad del capital social puede ser de propiedad de personas humanas y jurídicas extranjeras, con la sola exigencia para la primeras de obtener su clave de identificación tributaria (CDI) en la Argentina, y para las segundas de inscribirse previamente en el Registro Público y obtener su CDI;
- En la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se simplificó mucho la inscripción de sociedades extranjeras, y el mantenimiento del cumplimiento legal de las mismas, suprimiéndose la necesidad de acreditar activos o actividad económicamente significativa en el exterior;
- También en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el objeto de las sociedades puede ser múltiple. En el caso de las SAS se va incluso más allá, dado que elobjeto social podrá ser amplio y plural, y las actividades que lo constituyan podrán guardar o no conexidad o relación entre ellas;
- En algunos tipos de sociedades se requieren legalmente ciertos capitales sociales mínimos. Así, en las SA el capital social mínimo debe ser de AR$ 100.000, y en las SAS el importe equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles vigentes al momento de la constitución. Todo sin perjuicio de las normas especiales sobre capitales mínimos que existen para ciertas actividades reguladas como, por ejemplo, la bancaria y la del seguro. En caso de aportes en dinero, los mismos solo deben desembolsarse en un 25% al momento de la constitución y el resto dentro de los dos años subsiguientes (excepto para las SA unipersonales, dóndeel capital social deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo); los aportes en especie deben integrase en su totalidad al momento de la constitución[3];
- En las SA y las SAS, el capital social se divide en acciones, representadas en títulos nominativos no endosables o escriturales; en las SRL, en cuotas partes, siendo más compleja su transmisión ya que la misma debe registrarse en el Registro Público;
- Para financiar a las sociedades, sus socios pueden hacer aportes de dinero irrevocables y a cuenta de futuros aumentos de capital, los cuales pueden mantenerse como cuenta del balance hasta un máximo de veinticuatro meses en caso de las SAS (las SA tienen plazos de capitalización o devolución mucho más breves);
- La responsabilidad de los socios es siempre subsidiariay limitada[4]. Excepcionalmente, en ciertos casos de pérdida de capital social, infra capitalización, o quiebra, los socios podrían ser ilimitada y solidariamente responsables por las deudas sociales;
- En las SA y en las SRL la mayoría absoluta de los administradores debe tener residencia legal en la Argentina (aunquepueden no ser argentinos). En las SAS solo uno de los administradores debe ser residente en la Argentina; los administradores extranjeros de las SAS deben designar un representante en el país;
- El órgano de administración puede ser unipersonal (debiéndose también designar un administrador suplente en caso de no organizarse el órgano de control), excepto en aquellas SA sujetas a control estatal permanente – salvo que sean SA unipersonales – que requieren de la designación de al menos tres directores titulares y uno suplente. En las SRL no es necesario designar un gerente suplente;
- Los mandatos de los administradores tienen un plazo máximo de tres ejercicios en el caso de las SA. En las SRL y SAS pueden no tener vencimiento según lo decidan los socios;
- En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los administradores de las SAS están eximidos de presentar seguro de caución o cualquier otra forma de garantía al Registro Público;
- El órgano de fiscalización (sindicatura, o consejo de vigilancia) es de organización optativa, salvo en las SA y SRL cuyo capital social sea superior a AR$ 50.000.000, que deben en ambos casos designar uno o más síndicos titulares e igual número de suplentes. Excepto en las SA cuyo capital social sea superior aAR$ 50.000.000, y en las SA unipersonales, en los restantes casos de fiscalización estatal permanente de las SA (por ejemplo, cuando las SA hagan oferta pública de sus acciones o debentures, o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros) la sindicatura debe ser colegiada en número impar;
- Cuando el capital social sea superior a AR$ 50.000.000, quedan sujetas a fiscalización estatal permanente por el Registro Público las SA, produciéndose entonces un control más estricto y la existencia de obligaciones adicionales sobre algunos aspectos de la dinámica societaria como la realización de asambleas;
- Solo presentan estados contables ante el Registro Público las SA y las SRL, en este último caso solo cuando su capital social sea superior a AR$ 50.000.000;
- En la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solo pagan tasa anual al Registro Público las SA;
- Las SAS tienen, además, muchas ventajas adicionales derivada de su digitalización y de una autonomía de la voluntad de los socios que está limitada por muy pocas disposiciones imperativas (por ejemplo, derechos de información y dividendos de los socios, responsabilidad de los administradores, disolución y liquidación) y que, en consecuencia, permite organizar la sociedad de manera mucho más adecuada a las necesidades y deseos de cada empresa en particular. Así, por ejemplo, el estatuto y los libros societarios son digitales; el instrumento constitutivo puede determinarlas clases de acciones y los derechos que cada una de las mismas conceden a sus socios, pudiendo incluso otorgar derechos al dividendo diferentessobre ciertos negocios específicos de la sociedad(son las llamadas tracking stocks, oacciones cuya valuación y rendimientoestá relacionado con un activo o grupo de activosespecíficos de una determinada sociedad comercial); los socios pueden determinar en el instrumento constitutivo la forma de negociación o transferencia de las acciones que consideren más conveniente; la organización y funcionamiento de los órganos societarios puede ser libremente determinadas (el quórum, las mayorías, el régimen de impugnación de decisiones, etc., queda librado ala decisión de los socios).
De la brevísima reseñan realizada sobre aspectos básicos del régimen societario argentino surgiría que por su facilidad de constitución, flexibilidad para que los socios decidan como organizarla y menores costos, la SAS debería ser el tipo societario de preferencia y destinado a prevalecer en el futuro, aunque siempre deben analizarse particularmente y en detalle las necesidades de cada empresa en particular.
Mario E. Castro Sammartino
[1]Si bien es mucho más sencillo y económico hacerlo bajo el tipo de la SAS que no requiere órgano de control, ya que la SA unipersonal exige tener al menos un síndico titular y uno suplente.
[2]Las únicas limitaciones en el caso de personas jurídicas son que la SA unipersonal no puede ser constituida por otra SA unipersonal, y que la SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.
[3]En el caso de las SAS, la valuación de los aportes en especie es mucho más sencilla.
[4]En las SA la responsabilidad de los socios está limitada exclusivamente a la integración de las acciones que suscriban. En las SRL y las SAS, los socios no solo son responsables por la integración de las cuotas o acciones que suscriban, sino también responderán solidaria e ilimitadamente por la integración de los aportes de los restantes socios.
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