Publicidad de bienes y servicios a consumidores: nuevas normas a tener en cuenta
1) La publicidad de bienes y servicios a consumidores
La publicidad de bienes y servicios a consumidores está regulada por una multiplicidad de normas, agregándose ahora la nueva Resolución N° 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio (en adelante, la Resolución)[1].
La Resolución modifica o complementa a otra normas sobre la publicidad de bienes y servicios a consumidores[2], y comentaremos en general alguno aspectos de la misma seguidamente.
2) El objeto de la Resolución
La Resolución regula el contenido y visibilidad que debe tener la publicidad de bienes y servicios a consumidores que implique una oferta a consumidores potenciales indeterminados en los términos del Artículo 7° de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.
3) El contenido y visibilidad de la publicidad de bienes y servicios a consumidores
La Resolución establece que, entre otras cosas, la publicidad de bienes y servicios a consumidores debe contener:
(i) Información sobre el proveedor;
(ii) Vigencia temporal y territorial de la oferta;
(iii) Ciertas pautas de tamaño, tiempo de exposición, etc. orientadas a facilitar la comprensión.
La forma de exhibición de la información en cuanto su visibilidad varía de acuerdo al medio en que se realiza la publicidad de bienes y servicios a consumidores: distinguiéndose entre:
(i) gráficos;
(ii) televisivos o cinematográficos; y
(iii) digitales.
Además, se deberá adicionar un sitio web o una línea telefónica gratuita, donde se brindará información adicional sobre las condiciones y limitaciones que apliquen.
Finalmente, la Resolución se ocupa de la publicidad de bienes y servicios a consumidores que mencionen el precio, distinguiendo entre precio financiado y no financiado, en moneda nacional o extranjera, en este último caso cuando los bienes o servicios sean prestados desde, hacia y en el exterior, en cuyo caso podrá estar expresado en Dólares Estadounidenses. También regula la forma de expresar los precios rebajados.
4) Normas complementarias de acuerdo a los bienes y servicios ofrecidos
Algunos productos y servicios tienen requisitos específicos de publicidad que deben también respetarse, tanto a nivel nacional como provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (por ejemplo, para las bebidas con alcohol, el juego, los cigarrillos, etc.).
5) Sanciones
El incumplimiento de las normas sobre publicidad de bienes y servicios a consumidores que establece la Resolución será sancionado conforme las pautas del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2019 de Lealtad Comercial y/o la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
6) Vigencia
La Resolución entrará en vigencia a partir de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial efectuada el 24 de abril de 2024. Es decir, estará vigente desde el 24 de mayo de 2024.
Mario E. Castro Sammartino
[1] Puede consultarse aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/398486/norma.htm
[2] Como la propia Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240; la Resolución N° 7/2002 de la Secretaria de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor sobre precios – sistemas de información; la Resolución N° 55/2002 de la Secretaria de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor sobre precios de venta por unidad de medida, comercialización bajo modalidad «autoservicio»; la Resolución E 915/2017 de la Secretaria de Comercio, Ministerio de Producción; y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2019 sobre Lealtad Comercial.
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