Economía del conocimiento: Programa Soluciona

por 5 Jul 2020Empresas, Tecnología de la información y las comunicaciones

En el marco de la emergencia derivada de la pandemia del COVID-19 y con el explicitado objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas a efectos de procurar la reactivación económica, “mediante el desarrollo y/o la implementación de soluciones, productos y/o servicios innovadores generadas por los sectores de la economía del conocimiento orientadas a brindar soluciones que atiendan a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas”, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación estableció mediante Resolución N° 327/2020[i] el denominado “Programa Soluciona”.

En líneas generales el Programa Soluciona está dirigido a empresas dedicadas a servicios informáticos y digitales, productoras de software, nano y biotecnología, producción y post-producción audiovisual, industria satelital y aeroespacial, ingeniería e industrias 4.0.

El Programa Soluciona cuenta con un Reglamento Operativo específico[ii] el cual dispone de manera concreta que se pretende “desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras orientadas a reactivar la economía y adaptación de la matriz productiva al nuevo contexto mundial”.

De igual modo, también se busca a través del Programa Soluciona brindar apoyo a empresas de los sectores de turismo, gastronomía, industrias automotriz, textil, de transporte y logística[iii], para que presenten proyectos a efectos de posibilitar la incorporación de tecnologías o actividades relacionadas con la economía del conocimiento para, a su vez, posibilitar la generación de mejoras en procesos productivos de prestación de servicios[iv]

El beneficio del Programa Soluciona consiste en un Aporte No Reembolsable (ANR) cuyo monto máximo es de $ 15.000.000,00 (Pesos Quince Millones) que se otorgará a aquellos postulantes cuyos Proyectos fueren aprobados. Los desembolsos respectivos podrán realizarse por tramos[v].

Dichos Proyectos varían dependiendo del objeto social y de la actividad a la cual se dedique el postulante que solicite el Beneficio[vi]. Sólo se admitirá un Proyecto por solicitante[vii].

El Reglamento Operativo prevé la modalidad de selección y aceptación de Proyectos la cual estará a cargo de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

Desde luego existen limitaciones respecto de las posibilidades de aplicación de los Beneficios, restringiéndose o prohibiéndose su uso –en general- para actos ordinarios de administración de sociedades (pago de salarios, compra de inmuebles o rodados, reestructuración de deudas, etc.). Asimismo, se establece la obligación del beneficiario de rendir cuentas acerca de la aplicación de los beneficios otorgados y la de brindar información periódica acerca del avance del Proyecto.

El plazo fijado en la norma para la presentación de solicitudes de aprobación de desembolsos se extiende hasta el día 30 de noviembre de 2020 y el otorgamiento final de beneficios queda supeditado a la existencia de partidas presupuestarias suficientes.

El Programa Soluciona (que guarda similitudes con el Fondo Tecnológico Argentino -FONTAR- en cuanto a su objetivo tendiente al desarrollo tecnológico y la innovación), luce como una herramienta potencialmente interesante para financiar proyectos que pueden aumentar la productividad del sector privado.

Guillermo Hugo Pierini

[i] Con entrada en vigencia el día 3 de julio de 2020.

[ii] Anexo I de la norma.

[iii] El listado de actividades es meramente enunciativo. Concretamente, las empresas dedicadas a actividades tradicionales no listadas también podrán aplicar para los beneficios en tanto presenten proyectos destinados a la incorporación de tecnologías o actividades relacionadas a la economía del conocimiento.

[iv] En este contexto podrán incluirse “soluciones innovadoras para escalar o modificar las modalidades de producción, optimizar la productividad y/o competitividad, mejorar y aumentar la comercialización, mejorar sus procesos logísticos y/o mejorar sus estándares de calidad, homologar y/o certificar productos y/o servicios”.

[v] Básicamente se prevén tres formas de entrega del Beneficio al solicitante: a) Desembolsos parciales contra rendición, b) Desembolso único contra entrega de garantía por el 100% de lo asignado, y c) Reembolso parcial por rendición de gastos.

[vi] Así, para las empresas dedicadas a actividades listadas esos Proyectos deberán estar destinados al “desarrollo o implementación a escala piloto y prototipo de soluciones tecnológicas e innovadoras que propicien la actividad industrial y reactivación económica post pandemia COVID-19”. A su vez, para las empresas dedicadas a actividades tradicionales las finalidades admisibles son: “i. Modificación de sus procesos productivos a través de planificaciones que impliquen esfuerzos relevantes de desarrollo tecnológico e ingeniería, que favorezcan la competitividad. ii. Implementación de nuevos procesos o modalidades de producción (ya sea a través de la adopción de nuevas tecnologías o fabricación de nuevos productos) que complementariamente podrían requerir nuevas habilitaciones de planta (asociado al nuevo proceso) y registro de producto (asociado al nuevo producto). iii. Incorporación de tecnologías innovadoras que permitan mejorar la comercialización y/o optimizar los modelos de negocios de forma de adecuarlos a las nuevas realidades generadas por la pandemia COVID-19”.

[vii] Los Proyectos se podrán presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Nuestras publicaciones expresan exclusivamente la opinión de su autor y no constituyen consejo ni opinión legal sobre caso alguno. De necesitarlo debe consultar con su abogado de confianza.

Si desea información sobre cuestiones legales de interés o consultar sobre su caso particular, por favor, suscríbase a nuestro Blog Legal o contáctenos a su conveniencia.

 

Síganos en las redes sociales

De nuestro Blog Legal sobre Empresas

Garantía de representantes de sociedades extranjeras en Argentina: cambios de la IGJ

Garantía de representantes de sociedades extranjeras en Argentina: cambios de la IGJ

El régimen de la garantía de representantes de sociedades extranjeras en Argentina ha cambiado en la normativa de la Inspección General de Justicia. La IGJ ha dictado su Resolución General N° 5/2024, publicada el 23 de febrero de 2024 en el Boletín Oficial de la Nación, con vigencia a partir del día siguiente.

leer más
¿Es válida la notificación que hace el trabajador por correo electrónico?

¿Es válida la notificación que hace el trabajador por correo electrónico?

La validez de la notificación que hace el trabajador por correo electrónico, como por otros de los medios de comunicación que ofrece la industria de la tecnología (por ejemplo, WhatsApp, Telegram, etc.) es una cuestión legal de mucho interés para las empresas que puede ser sumamente relevante en un hipotético proceso judicial.

leer más

Desea conocer todas nuestras publicaciones o buscar por temas

Contáctenos

Será un placer conocerlo personalmente en nuestras oficinas o atender su llamado.

Tte. Gral. Juan Domingo Perón 679, piso 3°
C1038AAM - Buenos Aires

Argentina

Síganos

Mándenos un correo electrónico

8 + 4 =