Nuevas normas sobre la Sociedad por Acciones Simplificada: la Inspección General de Justicia agrega exigencias y controles
(Ver actualización sobre las SAS en la IGJ aquí: https://cspabogados.com.ar/sas-en-la-igj/)
Dadas las nuevas normas sobre la Sociedad por Acciones Simplificada (la SAS) dictadas por la Inspección General de Justicia (la IGJ), agregando exigencias y controles, mencionaremos seguidamente las modificaciones introducidas.
La Resolución General N° 9/2020, publicada en el Boletín Oficial el 16 de marzo de 2020, requiere ahora a la SAS:
1. En relación al CAPITAL SOCIAL de la SAS
a) De acuerdo a la ley de su creación como tipo societario diferenciado de los tipos societario de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (la LGS), el capital social de la SAS no podrá ser inferior a 2 veces el salario mínimo vital y móvil (Ley 27.349, artículo 40).
Sin embargo, la IGJ ahora podrá exigir una cifra de capital social superior al mínimo legal si advierte que, en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado para el cumplimiento del mismo.
Se contempla la posibilidad de controvertir la observación de la IGJ mediante un plan de negocios que demuestre la posibilidad de puesta en marcha y desarrollo durante el primer ejercicio económico de la sociedad, de la actividad o al menos una de las actividades previstas en el objeto social, con el capital inicialmente suscripto en sus condiciones de integración pactadas, o con nuevos aportes de capital comprometidos para efectuarse durante dicho lapso;
b) En ningún caso podrá imputarse a la integración del capital social los gastos de inscripción en la IGJ de la constitución de la sociedad o del aumento de su capital social;
2. En relación a los ADMINISTRADORES de la SAS
La IGJ exigirá ahora a los administradores de la SAS una garantía similar a la requerida a los directores de la sociedad anónima y gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada;
3. En relación a la fiscalización de la SAS
El funcionamiento de un órgano de fiscalización será optativa mientras el capital social no alcance los AR$ 50.000.000. SI los socios deciden prescindir de la organización de un órgano de fiscalización, el instrumento constitutivo deberá garantizar en plenitud el derecho de información de los socios, reglamentando expresamente el acceso directo por medios digitales de los socios a los libros digitales de la sociedad.
Si el capital social alcanza la cifra antes mencionada, la SAS deberá reformar el instrumento constitutivo, reglamentando un órgano de fiscalización que podrá ser unipersonal – con titular y suplente – y deberes y atribuciones no menores a los de la sindicatura de las sociedades anónimas. Como alternativa, la SAS podrá también organizar un consejo de vigilancia con las atribuciones que este organo tiene en las sociedades anónimas.
4. En relación a los estados contables de la SAS
La SAS deberá ahora presentar sus estados contables (estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria) a la IGJ, por medios digitales dentro de los 15 días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado.
La aprobación de los estados contables deberá ser realizada dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio económico mediante alguna de las siguientes formas: (i) reunión presencial de los socios; (ii) voto de los socios comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o (iii) declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto;
5. Contenido del instrumento constitutivo
La IGJ controlará, respecto del instrumento constitutivo de la SAS, o de sus modificaciones:
(i) Que no contravengan la letra y/o principios emergentes del artículo 13 de la LGS[1];
(ii). Que no supriman, limiten o dificulten el derecho a la aprobación e impugnación de los estados contables y a la adopción de resoluciones de cualquier orden a su respecto;
(iii). Que contemplen la constitución de reservas facultativas bajo los recaudos del artículo 70 de la LGS;
(iv) Que contemplen la emisión de las acciones con prima cuando ésta resulte obligatoria de conformidad con la Resolución General IGJ N° 7/2015;
(v) Que no supriman o limiten el ejercicio del derecho de suscripción preferente ni el de acrecer, sin perjuicio de las limitadas excepciones del artículo 197 de la LGS y de la posibilidad de estipular recaudos de comunicación a los socios y plazos de ejercicio del derecho que no lo dificulten irrazonablemente;
(vi) Que no supriman o limiten el ejercicio del derecho de receso para los mismos supuestos contemplados para las sociedades anónimas por la LGS;
(vii) Que no excluyan la aplicación de las causales de resolución parcial que surgen de la LGS, sin perjuicio de poderse contemplar otras conforme al artículo 89 de la LGS;
(viii) Que en cuanto al valor de receso, al valor de reembolso en cualquier otro supuesto de resolución parcial y al valor de adquisición en caso de ejercerse derecho de preferencia estipulado contractualmente, contemplen su determinación en condiciones que no conlleven apartamiento del valor real de la participación social, computándose bienes intangibles o inmateriales, y contemplen con carácter inmediato como pago mínimo a cuenta el del valor patrimonial proporcional de las acciones;
(ix) Que regulen el derecho de impugnación de resoluciones sociales;
(x) Que regulen la elección de administradores por voto acumulativo o clase de acciones cuando proceda de acuerdo con la forma de organización del órgano de administración;
(xi) Que la modificación y/o supresión de cualquiera de los derechos esenciales enumerados en (i) a (x) sólo pueda ser aprobada por el voto unánime de los socios, computado sobre el total del capital social y confiriéndose derecho a un (1) voto a aquellos socios que conforme a las condiciones de emisión de su clase de acciones carezcan del mismo para otros supuestos; y
(xii) Que contemplen la aplicabilidad de aquellas disposiciones legales y/o reglamentarias que frente a determinados actos prevean un derecho de oposición en favor de terceros.
6. Vigencia
Todas las disposiciones entraron en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, salvo la obligación de presentar balances que lo hará el 30 de junio de 2020.
Mario E. Castro Sammartino
[1] Estipulaciones nulas.
ARTICULO 13. — Son nulas las estipulaciones siguientes:
1) Que alguno o algunos de los socios reciban todos los beneficios o se les excluya de ellos, o que sean liberados de contribuir a las pérdidas;
2) Que al socio o socios capitalistas se les restituyan los aportes con un premio designado o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias;
3) Que aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales;
4) Que la totalidad de las ganancias y aun en las prestaciones a la sociedad, pertenezcan al socio o socios sobrevivientes;
5) Que permitan la determinación de un precio para la adquisición de la parte de un socio por otro, que se aparte notablemente de su valor real al tiempo de hacerla efectiva.
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