Empleados de Comercio Seguro La Estrella
Los empleados de comercio comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130//75 (Comercio) se encuentran beneficiados por un seguro de retiro complementario del sistema previsional conocido como «La Estrella» (por ser la aseguradora que explota el mismo La Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro). El seguro La Estrella está regulado por las disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 4.701/91 y N° 5.883/91, homologatorias de los acuerdos celebrados en negociación colectiva y complementarios del CCT 130/75.
La Estrella se financia con una contribución patronal del 3,5 % sobre los salarios de los trabajadores (incluyendo sueldo bruto, presentismo, y S.A.C. del mes correspondiente. No se encuentran comprendidas las remuneraciones integradas en todo o en parte por comisiones, en cuyo caso el porcentaje referido se aplicará solamente sobre las escalas de garantía pertinentes). El destino de los aportes es: cincuenta por ciento va a una «cuenta individual» de cada trabajador (el empleado asegurado que se desvincule de la empresa podrá retirar el saldo de su cuenta individual o mantener los fondos en el plan para obtener el beneficio en su oportunidad), mientras que el cincuenta por ciento restante se destina a la financiación del beneficio básico. Ante la falta de realización de las contribuciones patronales al seguro La Estrella se han presentado los problemas de determinar el plazo de prescripción aplicable para reclamar las mismas por parte de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), como así también si el empleador tiene alguna responsabilidad ante el trabajador por la omisión de dichas contribuciones en caso de extinción de la relación de trabajo. Ambas cuestiones ya han llegado a conocimiento de los tribunales, existiendo en el ámbito de la Justicia Nacional un fallo plenario que ha decidido la cuestión de la prescripción para el fuero del trabajo nacional, como también una tendencia jurisprudencial prevaleciente sobre el tema de la efectiva existencia de responsabilidad del empleador por la falta de realización de las contribuciones. Si desea conocer las decisiones judiciales sobre el punto, por favor, requiéralo completando el formulario que aparece seguidamente. Para mayor información sobre nuestra firma, puede visitar nuestra sección Quienes Somos.
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