Despido por matrimonio del trabajador varón

por 16 Ene 2015Empresas, Laboral y seguridad social

En el derecho laboral argentino, la prohibición del despido por causa de matrimonio – con la consecuente agravamiento de la indemnización en su caso . está legalmente solo prevista para la mujer, aunque algunos fallos han admitido la indemnización  especial ante el despido por matrimonio del trabajador varón, si bien con algunas restricciones en cuanto a su aplicación.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante Acuerdo 272, “Drewes, Luis Alberto c/Coselec SSCS s/cobro de pesos”, del 23/3/1990, estableció como doctrina plenaria: “En caso de acreditarse que el despido del trabajador varón obedece a causas de matrimonio, es procedente la indemnización prevista en el artículo 182, LCT”. Si bien los fallos plenarios han dejado de tener vigencia como doctrina obligatoria en la actualidad, todavía mantienen un valor de referencia para la jurisprudencia. El plenario no se expide sobre si es aplicable la presunción de despido por causa de matrimonio del art. 181, es decir, cuando se produce dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio.

Sobre el tema, en la actualidad, existen dos corrientes jurisprudenciales bien marcadas acerca de este debate.

a) Postura restrictiva

A partir de la doctrina fijada por el plenario “Drewes”, se ha sostenido en forma reiterada que la presunción prevista por el artículo 181 de la LCT no es aplicable al trabajador varón, pues se concluyó que, aun cuando el despido de este hubiera sido dispuesto sin invocación de causa, correspondía a dicho trabajador invocar y acreditar que se debía a su matrimonio para resultar acreedor de la indemnización prevista por el artículo 182 de la LCT.

  1. b) Postura amplia

    Diversos tribunales provinciales sostienen que la presunción prevista para las trabajadoras mujeres también debe aplicarse cuando se trata de un varón. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha entendido que la presunción del artículo 181 de la LCT funciona respecto de los trabajadores mujeres y varones, sin que exista posibilidad de efectuar una discriminación sobre la base del sexo.

En conclusión: la jurisprudencia parece inclinarse por considerar que la indemnización especial del artículo 182 de la LCT es extensiva al trabajador varón (13 meses de sueldo adicionales a las indemnizaciones ordinarias por despido), pero no hay coincidencia en relación sobre si se aplica la presunción de que obedece a causa de matrimonio el despido producido dentro de los términos legales o si, por el contrario, es el trabajador varón despedido el que debe probar que su despido obedeció a su matrimonio.

En un muy reciente fallo de la justicia nacional del trabajo, en la causa “Bustamante, Damian Francisco c/Interbaires S.A. s/despido”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con fecha 22 de agosto de 2014, entendió que en el caso del trabajador varón no rige la presunción legal de despido por causa de matrimonio y para que le sea reconocida la indemnización agravada, éste debe probar fehacientemente que el despido se produjo por causa del matrimonio, tal como emana de la doctrina plenaria sentada en los autos “Drewes, Luis c/ Coselec S.A.”. Los magistrados mencionaron que a su criterio dicho plenario continuaba siendo obligatorio ya que “la derogación de los arts. 302/303 por parte del art. 12 de la ley 26.853 no resulta aún operativa a tenor de lo dispuesto por el art. 15 de dicha ley, de manera que deberían considerarse ultractivos y, por ende, vigentes las doctrinas plenarias.En base a los lineamientos expuestos, la mencionada Sala decidió el rechazo de la indemnización prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que el actor no aportó prueba alguna que demostrase que lo que motivó su despido fue que había contraído matrimonio.

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