Contribuciones patronales de la seguridad social en la Argentina luego de la ley de emergencia
Los costos laborales en la Argentina han cambiado luego de la emergencia declarada por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública[1], y su Decreto Reglamentario Decreto N° 99/19. Esta normativa introdujo significativos cambios legales, entre ellos los relativos a las contribuciones patronales de la seguridad social que son los que brevemente revisaremos seguidamente.
1. Contribuciones patronales para el sistema único de seguridad social
a) Alícuotas
Las contribuciones patronales para el sistema único de la seguridad social a calcularse sobre el salario bruto de cada empleado son actualmente las siguientes[2]:
(i) 20,4% para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector servicios o comercio de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones, siempre que sus ventas totales anuales[3] superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2[4], con excepción de los comprendidos en las leyes N° 23.551 (Asociaciones Sindicales), 23.660 y 23.661 (Obras Sociales); y
(ii) 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en la categoría anterior, y para las entidades y organismos del sector público comprendidos en el art. 1° de la Ley N° 22.106.
b) Mínimo no imponible
De la base imponible sobre la que corresponda aplicar las alícuotas de contribuciones, se detraerá mensualmente una suma fija de $ 7.003,68 por trabajador.
Para los empleadores de los sectores textil, confección, calzado y marroquinería, primario agrícola e industrial y de servicios de salud, y para los empleadores concesionarios de servicios públicos en la medida que el capital social de la empresa concesionaria pertenezca al menos en un 80% al Estado nacional, la detracción es de $ 17.509,20.
La detracción no podrá arrojar una base imponible menor al límite mínimo de la base previsional previsto en el artículo 9 de la ley 24.241[5].
Además, los empleadores con hasta 25 trabajadores gozarán de una detracción de $ 10.000 mensuales sobre la totalidad de la base imponible, luego de las detracciones anteriores, hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.
Hasta el momento no se ha previsto el ajuste de estas sumas fijas de detracción.
Los conceptos adicionales que deben contribuir los empleadores para el personal incluido en el Régimen de la Industria de la Construcción (ley n° 22.250) deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin efectuar las detracciones mencionadas.
c) Cómputo como crédito fiscal para el IVA
Dependiendo del lugar de ubicación del empleado, un cierto porcentaje de las contribuciones patronales efectivamente abonadas podrá ser computar como crédito fiscal del empleador en el Impuesto al Valor Agregado.
d) Vigencia.
El nuevo régimen de contribuciones patronales para el sistema de seguridad social entró en vigencia para las obligaciones devengadas en diciembre de 2019.
2. Contribuciones patronales a las obras sociales
No sufrieron cambios y siguen en 6%.
Mario E. Castro Sammartino
[1] Publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2019, con vigencia a partir del mismo día de su publicación.
[2] Estas contribuciones para el sistema de la seguridad social tienen como destinos distintos subsistemas: (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Fondo Nacional de Empleo, Sistema Integrado Previsional Argentino y Asignaciones Familiares).
[3] Las ventas totales anuales serán calculadas conforme lo previsto por el art. 5 de la citada Resolución N° 220.
[4] A los fines de este límite, la reglamentación estableció que se deberá considerar, en todos los casos, el tope de ventas anuales que se encuentre fijado en el Anexo IV de la Resolución N° 220/19 ($ 607.210.000 y $ 2.146.810.000, para las actividades de Servicios y Comercio respectivamente).
[5] La Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social N° 279/2019 estableció dicha base imponible mensual mínima en la suma de $ 4.893,25 a partir del período devengado diciembre de 2019.
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