Constitución de sociedades en perjuicio del cónyuge: la solución de la jurisprudencia
La constitución de sociedades en perjuicio del cónyuge es una de las técnicas a las que se recurre, generalmente de apuro, improvisadamente y ante el quiebre del proyecto de vida, para menoscabar el ejercicio de los derechos del cónyuge sobre los bienes del régimen de comunidad ante un futuro divorcio.
Al aportar bienes gananciales a una sociedad, el posterior divorcio haría que el cónyuge que no integra la sociedad no pudiera hacer efectivo sus derechos a la mitad de los bienes gananciales sino sobre participaciones sociales en una sociedad, y no efectivamente sobre los bienes que constituían el régimen de comunidad y que fueron integrados como aporte (inmuebles, dinero, etcétera).
Se somete así al ex cónyuge no socio al sistema societario, generalmente en condiciones de minoría, donde no va a poder imponer decisión alguna, ni va a poder retirarse, ni realizar su parte en una sociedad que es cerrada (es imposible que en la práctica consiga un comprador, salvo a precio vil. Su parte en los bienes que conformaban el rpegimen de comunicad se transformó en una porción sobre bienes de gran iliquidez y sin valor de mercado). Solo podrá ejercer derechos societarios de minoría, o vender sus participaciones a su ex cónyuge o a alguno de los otros socios de la sociedad que, generalmente, se constituyó con familiares del ex cónyuge.
Ante la evidente injusticia de la constitución de sociedades en perjuicio del cónyuge, defraudando su legítima expectativa a poder gozar efectivamente de la porción que le corresponde en la liquidación del régimen de comunidad de bienes, la jurisprudencia ha recurrido a la figura comercial de la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad, como lo ha hecho la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, con fecha 30/06/2020, en los autos P., G. E. c. F., C. O. s/ liquidación de sociedad conyugal, dónde se resolvió que:
1 – Si al tiempo de la constitución de la sociedad anónima familiar, la actora se presentó en sede policial y declaró que desde tres años antes, su relación matrimonial estaba atravesando dificultades, a raíz de las cuales, hacía un año que le reclamaba el divorcio al demandado; estas circunstancias probadas, al ser valoradas conjuntamente, se convierten en indicios que por su precisión, gravedad y concordancia, habilitan a presumir fundadamente que la constitución de la sociedad anónima y el aporte de importantes inmuebles a la misma, tuvo por finalidad sustraer bienes de la masa ganancial.
2 – Del dictamen pericial, del que no hay motivo válido para apartarse, por estar fundado en los conocimientos propios de la especialidad del experto, surge claramente que el valor contable de las acciones de la sociedad, resulta inferior al que surgiría de una valuación del capital social con criterio de liquidación; diferencia que deja claramente expuesto el perjuicio para la ex cónyuge; por esta razón, es que resulta procedente el planteo de inoponibilidad de la persona jurídica esgrimido por la actora aunque la existencia de la SA no sufre ninguna modificación, ya que la misma sigue absolutamente vigente.
3 – Las sociedades, en virtud de su personalidad jurídica distinta de la de los socios, pueden ser utilizadas para cambiar la titularidad de bienes que debían repartirse por la disolución del régimen de comunidad; y esta maniobra para excluir bienes del régimen de comunidad del matrimonio, se presenta con mayor asiduidad en las denominadas sociedades familiares; carácter que indudablemente reviste la sociedad anónima creada e integrada exclusivamente por el demandado y su padre.
(Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, con fecha 30/06/2020, en los autos P., G. E. c. F., C. O. s/ liquidación de sociedad conyugal. Cita: TR LALEY AR/JUR/22837/2020)
En el caso comentado, como consecuencia de la constitución previa de la sociedad y ante la disolución y liquidación del régimen de comunidad de bienes producido por el divorcio, el ex cónyuge no socio tendría derecho a participaciones sociales equivalentes al 25% del capital social de la sociedad (la misma había sido constituida por el otro ex cónyuge con su padre).
Pero para tratar de morigerar el claro perjuicio de esa situación, el fallo anotado prescindió de la personalidad jurídica de la sociedad y sentenció que la participación accionaria correspondiente a la accionante sea determinada por medio de la valuación actualizada del capital social con criterio de liquidación. Amén de discutir si el método de valuación fue el más adecuado, el fallo es sin duda sumamente interesante y valioso.
Para finalizar, destacamos que la constitución de sociedades ha sido un mecanismo que no solo se ha utilizado para intentar perjudicar derechos sobre los bienes gananciales del matrimonio, sino también para tratar de excluir a herederos del acervo de una sucesión, cuestión que dejamos para un futuro comentario.
Mario E. Castro Sammartino
Nuestras publicaciones expresan exclusivamente la opinión de su autor y no constituyen consejo ni opinión legal sobre caso alguno. De necesitarlo debe consultar con su abogado de confianza.
Si desea información sobre cuestiones legales de interés o consultar sobre su caso particular, por favor, suscríbase a nuestro Blog Legal o contáctenos a su conveniencia.
Síganos en las redes sociales
De nuestro Blog Legal sobre Personas
Discriminación salarial: ¿se puede pagar distinto porque sí, o por ser un establecimiento diferente?
La discriminación salarial es una especie más de las múltiples situaciones que, en la administración de los recursos humanos de una empresa, pueden llevar a un tratamiento diferente en grupos de trabajadores homogéneos sin una causa objetiva que lo justifique.
Nuevas regulaciones de las locaciones de inmuebles en la Argentina
La Argentina tiene nuevas regulaciones de las locaciones de inmuebles dadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023. El Decreto deroga, sustituye e incorpora normas del Código Civil y Comercial de la Nación y deroga leyes de locaciones.
¿Testamento por computadora? No, la justicia lo invalida
Si usted no tiene herederos legales y otorga un testamento por computadora, si el testamento es inválido la herencia quedará vacante y engrosará las arcas públicas.
Desea conocer todas nuestras publicaciones o buscar por temas
Contáctenos
Será un placer conocerlo personalmente en nuestras oficinas o atender su llamado.
Tte. Gral. Juan Domingo Perón 679, piso 3°
C1038AAM - Buenos Aires
Argentina