CODIGO CIVIL Y COMERCIAL impacto en las relaciones de trabajo

por 20 May 2015Empresas, Laboral y seguridad social

Las relaciones de trabajo se encuentran reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y demás normas laborales especiales. Sin embargo, algunas disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (el CCYCN), que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015, podrían afectar los reclamos que los trabajadores realicen de acuerdo a las leyes especiales. Resumiremos seguidamente algunas de las disposiciones del CCYCN que impactarían sobre las relaciones de trabajo.

1. La responsabilidad laboral en los contratos de franquicia.

De acuerdo al artículo 1520, inciso b. del CCYCN, en los contratos de franquicia el franquiciante es responsable por las deudas laborales del franquiciado, solo cuando exista fraude laboral. Es decir, si se trata de dos partes independientes y sin relación alguna, los trabajadores del franquiciado no podrán efectuar reclamo alguno al franquiciante. Por el contrario, si el franquiciado ha sido creado con la finalidad de separar un mismo patrimonio y limitar la responsabilidad del titular de la franquicia, el fraude laboral permitirá extender la responsabilidad también al franquiciante.

2. Las sociedades anónimas unipersonales

El CCYCN modifica la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 permitiendo la constitución de sociedades de un solo socio bajo la forma de sociedades anónimas. Así, una persona física o jurídica puede destinar parte de su patrimonio como aporte a una sociedad anónima unipersonal, limitando su responsabilidad por una cierta explotación comercial.

En la actualidad las personas físicas que explotan una empresa de manera individual responden con todos sus bienes frente a los trabajadores que contraten. De decidir constituir una sociedad anónima unipersonal, su responsabilidad se vería así limitada al monto de su aporte.

Sobre el particular se debe señalar que el capital mínimo de las sociedades anónima unipersonales es de $ 100.000 y debe integrarse completamente al momento de su constitución. Pero, por sobre todas las cosas, las sociedades anónimas unipersonales se encontrarán sujetas al control estatal permanente – con todas las obligaciones de información al Registro Público de Comercio que ello implique – y deben tener un directorio y una sindicatura plural, en ambos casos con un mínimo de tres miembros, todo lo cual en en la práctica desalentará el uso de las mismas por los empresarios individuales.

3. La responsabilidad por enfermedades y accidentes laborales cuando se demande por la vía civil.

En caso de lesiones e incapacidad física y psíquica el CCYC introduce la reparación del daño mediante una fórmula matemática. Así establece:

ARTÍCULO 1746.- Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado

En el caso de enfermedades o accidentes del trabajo en que los trabajadores soslayen las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y persigan su resarcimiento mediante las disposiciones del CCYCN, la norma transcripta limitará sus pretensiones, aunque en pugna con el criterio de reparación integral y sin tarifa consagrado en algunos fallos existentes al momento.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos Aróstegui, Pablo Martín c/ Omega ART S.A y otra, con fecha 8 de abril de 2008, ha resuelto que no se deben aplicar las fórmulas matemáticas, ni son válidos los criterios comparativos con las indemnizaciones tarifadas de la Ley de Riesgos del Trabajo. Para decidir como lo hizo meritó que las tarifas no contemplan los perjuicios en la vida de relación social, deportiva, artística y todos los rubros que existan al margen del menoscabo de la actividad productiva, puesto que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres y debe ser reparado al margen de lo que corresponda por actividad productiva disminuida o anulada, lo que corresponda por daño moral. Así, «corresponde indemnizar la perdida de chance, cuando el accidente ha privado a la victima de la posibilidad futura de ascender en su carrera» (considerando 5°, voto de la mayoría).

La reparación integral no debe atender solo a la persona humana en su faz exclusivamente laboral, ya que la vida humana y sus necesidades no resultan apreciable únicamente sobre la base de criterios que midan exclusivamente la capacidad productiva. Por o explicado, puede que se cuestione la constitucionalidad de la nueva norma del CCYCN y su reparación fundamentalmente matemática.

4. La suspensión de la prescripción.

De acuerdo al vigente Código Civil, la prescripción liberatoria se suspende ante la realización de determinados actos por el acreedor por única vez por el término de un año (artículo 3986). El CCYCN modifica este instituto reduciendo el término de suspensión de la prescripción a seis meses (artículo 2541). La reducción obligará a los trabajadores a una mayor celeridad en la promoción de sus reclamos para evitar prescripciones.

 

Por favor, no duden en contactarnos sobre cualquier necesidad de asistencia que puedan tener respecto de algunos de estos temas o cualquier otro concerniente al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en general o al derecho del trabajo en particular: https://cspabogados.com.ar/contactenos-castro-sammartino-pierini/

Mario E. Castro Sammartino

 

 

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