El WhatsApp como prueba para el derecho: un reciente fallo reconoce su valor. El WhatsApp en el trabajo, su creciente utilización

por 2 Ago 2017Empresas, Laboral y seguridad social, Litigios

Los servicios de comunicación instantánea son una realidad de creciente utilización en todos los ordenes de la vida diaria, sea personal, familiar, empresaria o comunitaria, realidad que está empezando a ser reconocida judicialmente. Así, el WhatsApp como prueba para el derecho ha recibido acogida por la doctrina judicial en un reciente fallo, dictado con fecha 1 de junio de 2017, por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza, en los autos A. Nº 253.184/52.190 – “Llopart Ricardo José c/Lombardich, Luis y Ot. p/ Cob. de Pesos”.

Se trató de una controversia por cobro de una comisión con causa en servicios de corretaje inmobiliario. En el proceso judicial se presentaron protocolizados notarialmente distintos diálogos intercambiados por medio de WhatsApp entre el corredor inmobiliario, el comprador y el vendedor de la propiedad, que sirvieron para formar la convicción judicial sobe la existencia de la intermediación por la cual se reclamaban los honorarios y la cuantía de los mismos. Complementó la decisión la prueba de la titularidad del número telefónico del actor desde el cual se emitió el mensaje de WhatsApp.

Para dar validez al WhatsApp como prueba, la sentencia dictada tuvo en cuenta la disposición del artículo 318 del Código Civil y Comercial de la Nación que permite que la correspondencia pueda ser presentada como medio de prueba por el destinatario, juzgando que la correspondencia que “ … en el día de hoy con el avance de las comunicaciones y la evidente caída en desuso de la correspondencia escrita postal, el medio escrito en soportes electrónicos (e-mail, mensajes de texto, chats, whatsapp, messenger) y siempre y cuando los destinatarios elijan el modo privado de comunicación y no sean públicos (dentro de los cuales deben incluirse aquellas que son compartidas en grupos) como la correspondencia oral telefónica grabada en el soporte que fuere puede ser ofrecida y producida como prueba admisible (Carbone, Carlos A., “Los modernos soportes de correspondencia en el Código Civil y Comercial”, LA LEY 10/03/2017, 10/03/2017, 1, Cita Online: AR/DOC/383/2017)” (elDial AA9FAD).

Los fundamentos pueden ser extendidos a cualquier otro tipo de disputa y seguramente tendrán una preponderancia muy grande en as controversias que se produzcan en el ámbito del trabajo, dónde el WhatsApp está siendo crecientemente utilizado por las empresas como medio de comunicación con sus empleados y por los empleados entre sí.

Todo lo anterior hace que, sin desconocer la gran utilidad y simplicidad en la comunicación que brinda el WhatsApp, su uso debe ser cuidadoso desde el punto de vista legal, teniendo en cuanta que puede ser tenido como prueba de hechos y actos jurídicos. Con énfasis en las relaciones laborales, si se va a hacer uso institucional del WhatsApp en el trabajo como medio regular de comunicaciones en una empresa, es conveniente diseñar y notificar a los empleados las políticas de uso que va a tener ese WhatsApp, siendo muy precisos en su finalidad y en lo que se puede o no hacer y notificar por medio del mismo, como también en cuanto a la identificación del emisor y destinatario de las comunicaciones.

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Mario Eduardo Castro Sammartino

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