Reforma a las sociedades anónimas unipersonales: ahora también un vehículo adecuado para pequeñas y medianas empresas

por 30 Nov 2016Empresas, Sociedades

Las sociedades anónimas unipersonales en Argentina fueron por primera vez introducidas por la Ley Nº 26.994, la cual reformó la vieja Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 – llamada ahora Ley General de Sociedades (en adelante LGS) – con vigencia a partir del 1 de agosto de 2015[1].

Sin embargo y debido a los excesivos requerimientos legales relativos al número mínimo obligatorio de directores y síndicos, las sociedades anónimas unipersonales en la Argentina no habían tenido una buena acogida en la práctica empresarial[2]. Haciéndose eco de las numerosas críticas recibidas al respecto, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 27.290, reformando los artículos 255 y 284 de la LGS con vigencia a partir del 27 de noviembre de 2016. Por lo tanto, las sociedades anónimas unipersonales en la Argentina están reguladas actualmente como seguidamente se resumirá:

1. Las sociedades de un solo socio en la Argentina como Sociedades Anónimas

De conformidad al artículo 1 de la LGS, las sociedades unipersonales o de un solo socio en la Argentina únicamente pueden constituirse bajo el tipo de la sociedad anónima (en adelante SA)[3]. La LGS las denomina Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante SAU).

2. La denominación social de las SAUs 

De acuerdo al artículo 164 de la LGS, la denominación social de las SAs puede incluir el nombre de una o más personas humanas y, tratándose de las SAUs, debe contener la expresión Sociedad Anónima Unipersonal, su abreviatura o la sigla S.A.U.

3. El socio único

Las SAUs pueden estar formadas por un solo accionista. Ciudadanos argentinos o extranjeros – en ambos casos residiendo en el país o no – y cualquier persona jurídica – constituida en la Argentina o en el extranjero – pueden ser el socio único de una SAULa única restricción es que una SAU no puede ser constituida por otra SAU (LGS, artículo 1)[4].

Para que una persona jurídica extranjera pueda ser la única accionista de una SAU, la misma tiene que estar previamente inscripta en el Registro Público[5] (LGS, artículo 123).

4. Capital social

El capital social mínimo de una SAU es $ 100.000. De conformidad al artículo 11, inciso 4), de la LGS, el capital social de la SAU – sea en dinero o en otros bienes – debe estar completamente suscripto e integrado al momento de su constitución. Esta exigencia es reproducida por el artículo 187 de la LGS[6].

En el caso de aumento de capital, el artículo 186, inciso 3), de la LGS exige para las SAUs que el mismo se encuentre plenamente integrado al momento de la suscripción de las nuevas acciones.

5. La fiscalización estatal permanente

De conformidad al artículo 299, inciso 7), de la LGS, las SAUs se encuentran sujetas a fiscalización estatal permanente[7] y, consecuentemente, deben cumplir con las presentaciones requeridas por el Registro Público de la jurisdicción dónde se encuentren inscriptas.

Respecto de las sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente, la Resolución General Nº 7/2015 de la Inspección General de Justicia establece las siguientes obligaciones:

(i) Para el caso que una SA planee pagar dividendos anticipados o provisionales, esta debe informar su decisión a la IGJ dentro de los diez días hábiles de adoptada, presentando ciertos documentos para explicar y sustentar dicha resolución (artículo 152); y

(ii) Con una anticipación no menor a quince días hábiles a la fecha fijada para la celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas convocada para considerar los estados contables anuales, la sociedad debe informar a la IGJ la próxima realización de la asamblea, presentando una copia de los estados contables a considerar. Dentro de los quince días hábiles posteriores a la realización de la asamblea, la sociedad debe también informar el resultado de la misma y acompañar una nueva copia de los estados contables en caso que los mismos hayan sido modificados por los accionistas (artículos 154 and 155).

6. Directores y síndicos

Este es el rasgo destacado del nuevo régimen de las SAUs y de acuerdo a las nuevas regulaciones:

(i) Las SAUs pueden designar un directorio unipersonal (LGS, artículo 255, segundo párrafo); y

(ii) Aunque están sujetas a la fiscalización estatal permanente (LGS, artículo 299, inciso 7), pueden nombrar tan solo un síndico titular y uno suplente (LGS, artículo 284).

Sobre los directores, se debe tener en cuenta que los mismos pueden ser tanto ciudadanos argentinos como extranjeros, pero la mayoría absoluta del directorio debe residir en la Argentina (LGS, artículo 256, párrafo cuarto).

Finalmente y en relación a los síndicos, los mismos deben ser abogados o contadores públicos y también residir en la Argentina.

7. Conclusión

Excepto por las disposiciones específicas antes reseñadas, las SAUs están regidas por todas las disposiciones generales de las SAs (LGS, artículos 163 a 307)[8].

La incorporación al derecho argentino de las SAUs ha encarnado el largo reclamo de contar con un vehículo legal capaz de permitir emprendimientos individuales – especialmente pequeños y medianos – con limitación de responsabilidad. La reforma del régimen específico de las SAUs efectuada por la Ley Nº 27,290 ha también superado un importante obstáculo para su uso desde que en la actualidad no se requieren directorios plurales ni sindicaturas colegiadas.

El nuevo régimen de las SAUs es una buena noticia también inversores y compañías extranjeras que deseen hacer negocios en la Argentina, desde que podrán constituir una sociedad o abrir una subsidiaria con solo un accionista[9].

[1] Conforme el artículo 1 del viejo régimen de sociedades comerciales una sociedad solo podía constituirse por un acuerdo de voluntades de dos o más personas. Con la vigente LGS, una sociedad puede entonces ser constituida no solo mediante un contrato sino también por un acto unilateral de una persona humana o jurídica.

[2] Con anterioridad a la reforma, las sociedades anónimas unipersonales requerían la designación obligatoria de al menos tres directores y tres síndicos, hacienda este vehículo demasiado gravoso y costoso para pequeños y medianos emprendimientos.

[3] Este tipo social es análogo a las corporations o companies limited by shares en jurisdicciones del Common Law.

[4] La disposición debe ser interpretada como abarcando únicamente a las SAUs constituidas localmente y no a las sociedades extranjeras de un solo socio. Respecto de éstas últimas, su existencia y forma se rige por las leyes del lugar de su constitución (LGS, Article 118). Por lo tanto, cualquier sociedad extranjera de un solo socio válidamente constituida en el exterior puede inscribirse en el Registro Público y luego constituir una SAU bajo la legislación argentina.

[5] El Registro Público se encuentra organizado localmente por cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dentro de la jurisdicción de Buenos Aires, el Registro Público es atendido por la Inspección General de Justicia (o IGJ). Para regular las actuaciones ante dicho registro la IGJ ha dictado la Resolución General Nº 7/2015.

[6] Las SAs generales con más de un accionista tienen una regulación diferente en lo relativo a los aportes de capital. Los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por ciento (25 %) como mínimo y completarse en un plazo de dos (2) años (LGS, artículos 166, inciso 2 y 187). Los aportes no dinerarios (por ejemplo, en inmuebles) deben integrarse totalmente al momento de la suscripción de las acciones. (LGS, Article 187, segundo párrafo)

[7] Las SAUs no son las únicas sociedades permanentemente controladas por el Estado. Tal control también se extiende, entre otros casos, a las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones y a aquellas con un capital social superior a $ 10.000.000.

[8] Un panorama general sobre el establecimiento de sociedades en la Argentina, los diferentes vehículos legales disponibles en nuestro país, el proceso de registro y otras cuestiones relativas a hacer negocios en la Argentina, puede encontrarse en nuestra publicación Legal Aspects on Doing Business in Latin America. Chapter on Doing Business in Argentina. 2nd. Edition. Juris Publishing, Inc. Release 3 2014.

[9] Previo a la vigencia de la LGS, las compañías multinacionales buscando establecer una subsidiaria en la Argentina tenían que inscribir en el Registro Público de Comercio dos sociedades extranjeras para que luego constituyeran como socias la sociedad local. Con la vigente LGS la inscripción de una sola sociedad extranjera será suficiente, pudiendo la misma luego constituir una SAU.

Mario Eduardo Castro Sammartino

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