Servicios legales para personas

10 preguntas sobre sucesiones que usted no puede ignorar
Contáctenos
¿Cómo se reparten los bienes de una persona humana fallecida?

La ley determina quienes son herederos forzosos (descendientes, cónyuge, ascendientes) y quienes son herederos no forzosos (como los hermanos), con distintas formas de participación o exclusión según quienes se presenten en un caso concreto (por ejemplo, los descendientes concurren con el cónyuge en los bienes propios del fallecido y excluyen a los ascendientes).

¿Es necesario hacer testamento?

No porque la ley establece quienes son los herederos de una persona en ausencia de testamento. Pero en muchos casos el testamento es muy útil o necesario para planificar la voluntad de una persona humana.

¿Es posible excluir herederos?

La ley establece que ciertas personas son herederas forzosas de otras, es decir, no pueden ser excluidas de la herencia, salvo ciertas causas expresamente previstas de indignidad para suceder.

¿Para que sirve el testamento?

A falta de testamento, todos los herederos forzosos de una persona están en un pie de igualdad.

Pero mediante el otorgamiento de testamento, el testador – hasta un 33% del valor de su patrimonio – puede legar bienes a personas que no sean herederos forzosos o incluso mejorar a uno de sus herederos forzoso a quién decida beneficiar por alguna razón (por ejemplo, porque un hijo tenga capacidades diferentes, o sea mucho más joven que sus restantes descendientes y por ende haya gozado del apoyo del progenitor por mucho menos tiempo que los restantes como ser en su educación o aprendizaje de oficio).

Otra situación en la cual el testamento es de vital importancia se da cuando el dueño de los bienes ha convivido con alguna persona y no quiere dejarla desprotegida ante el evento de su fallecimiento. Como la unión convivencial no otorga derechos sucesorios, de no existir testamento los herederos forzosos del fallecido pueden dejar sin bien alguno a quién fuera su conviviente.

Finalmente, si una persona no tiene herederos, el testamento es la única manera de evitar que su herencia quede vacante y pase al dominio del estado. Con el testamento la persona sin herederos puede designar como tales a amigos o personas de su aprecio, o incluso legarlos a instituciones de bien público que desee fomentar.

Cada caso debe ser analizado en particular y el testamento no puede ser redactado a la ligera y sin el debido asesoramiento profesional para que luego sea válido y cumpla el objetivo buscado.

¿Qué ocurre si un heredero recibió en vida por donación mayor porción de bienes que los que corresponde?

Luego del fallecimiento del donante, el heredero forzoso perjudicado puede reclamar a los herederos beneficiados el valor que le corresponde sobre los bienes del patrimonio del fallecido.

¿Se pueden donar bienes en vida para evitar una sucesión?

Sí, pero con la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial no es conveniente ya que el titulo no será perfecto.

En el caso que se haya excluido a algún heredero forzoso o que algún heredero forzoso haya recibido menos de lo que legalmente le corresponde, puede reclamar su parte, incluso contra quién le haya comprado de buena fe el bien al heredero que recibió la donación, por un plazo de 10 años contados a partir de que el beneficiario de la donación entró en posesión del bien.

Las donaciones en vida producen entonces que el derecho del donatario pueda ser turbado por un plazo muy extenso, lo cual produce dificultades si durante dicho término se desea vender ese bien a un tercero, desalentándose la compra o castigando su precio ya que el comprador si decide asumir ese riesgo seguramente querrá abonar un menor precio. Por supuesto que la conclusión es la misma si la donación se hace con reserva de usufructo.

La práctica de donar bienes en vida para evitar una sucesión ha sido muy habitual por temor a los costos del proceso sucesorio pero, además de que éstos no son tan altos como se piensa, se ha tornado hoy decididamente perjudicial.

¿Se pueden hacer pactos en vida sobre la futura herencia?

En el caso de una empresa familiar, se permiten los pactos hechos en vida, entre el propietario de los bienes y sus herederos y cónyuge o incluso entre estos entre sí, con el objetivo, por ejemplo, de preservar la unidad de la gestión empresaria o asignar la empresa a los herederos realmente participantes e interesados en la misma, compensando con otros bienes a los restantes herederos forzosos.

¿Se puede restringir el ingreso de los herederos a una sociedad luego de la muerte del titular de las acciones, cuotas partes o participaciones sociales?

Sí, siempre que esté adecuadamente regulado en el estatuto, contrato social o instrumento constitutivo de la sociedad y se prevea una justa determinación del precio de compra de los herederos de sus acciones, cuotas partes o participaciones sociales.

¿Tengo un plazo para hacer la sucesión?

No, pero por diversas razones es recomendable hacerla lo antes posible. La voracidad fiscal puede que en el futuro haga establecer impuestos a las sucesiones o aumentar la alícuota de los mismos (algunas jurisdicciones ya tienen tributos a la herencia como, por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires), los cuales se evitarían si la sucesión estuviera terminada. Asimismo, el fallecimiento posterior de alguno de los herederos podría hacer más dificultosa la tramitación de la sucesión o la decisión sobre la partición de los bienes.

¿Cómo y dónde se tramita una sucesión?

La sucesión de un fallecido solo puede tramitarse judicialmente y es competente el juez del lugar del último domicilio del causante.

¿Cuánto cuesta una sucesión?

Con un personalizado análisis y tratamiento de su caso particular, los costos no son un impedimento para que usted planifique o trámite una sucesión.

Nuestra firma personaliza cada situación, considerando sus especiales circunstancias y buscando la manera más eficiente y económica para asesorarlo y atender sus necesidades. Puede consultarnos sin compromiso alguno.

Síganos en las redes sociales

De nuestro Blog Legal sobre Personas

Desea conocer todas nuestras publicaciones o buscar por temas

Contáctenos

Será un placer conocerlo personalmente en nuestras oficinas o atender su llamado.

Tte. Gral. Juan Domingo Perón 679, piso 3°
C1038AAM - Buenos Aires

Argentina

Síganos

Mándenos un correo electrónico

2 + 1 =