La reglamentación de las SAS: normas de la IGJ y la AFIP

por 30 Jul 2017Empresas, Sociedades

La reglamentación de las SAS: normas de la IGJ y la AFIP

(Ver actualización sobre las SAS en la IGJ aquí: https://cspabogados.com.ar/sas-en-la-igj/)

En la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Sociedades por Acciones Simplificadas (o SAS)[1] han sido reglamentadas por la Inspección General de Justicia (o IGJ) mediante la Resolución General Nº 6/2017 – y sus Anexos A, A1, A2 y A3 – publicada en el Boletín Oficial del 27 de julio de 2017. Seguidamente, la misma IGJ conjuntamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos (o AFIP)  dictaron la Resolución Conjunta General Nº 4098-E/2017 (Boletín Oficial del 28 de julio de 2017). Nos referiremos a ambas resoluciones como la Reglamentación de las SAS.

La Reglamentación de las SAS atiende fundamentalmente a la inscripción de la constitución de las SAS y los distintos actos que deben registrarse en el Registro Público, como así también a la obtención de su identificación tributaria y registros obligatorios, todo atendiendo a los objetivos fundamentales de su creación como son los de la sencillez y rapidez en su cconstitución y gestión. Sin entrar en análisis técnico – registrales detallados, los aspectos salientes de la Reglamentación de las SAS son:

  1. La IGJ solo ejercerá funciones de registro de las SAS. No fiscalizará a las SAS durante su funcionamiento, disolución y liquidación, ni siquiera cuando su capital social supere los $ 10.000.000 (hipótesis prevista por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 para que, respeto de otros tipos sociales, aplique el régimen de fiscalización estatal permanente);
  2. La inscripción de las SAS en el Registro Público, y de los demás actos que requieran registro (cambio de sede, prórroga, reconducción, reformas, reglamentos, variaciones de capital, transformación, fusión, escisión, designación y cese de administradores y de miembros del consejo de vigilancia, en su caso, disolución, liquidación, cancelación registral, etc.) serán tramitados a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) , aprobado por Decreto No 561/2016 y sus modificatorias.

Las actuaciones deberán ser iniciadas a través de un formulario “web” de la plataforma Trámites a Distancia -TAD-, implementada por el Decreto No 1063/2016 y por la Resolución No 12/2016 de la Secretaria de Modernización Administrativa, del Ministerio de Modernización. A estos efectos, el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP) y su modificaciones. En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR);

  1. La registración será exclusivamente en forma electrónica en el «Registro Digital de Sociedades por Acciones Simplificadas»;
  2. La constancia de inscripción de las SAS será también electrónica. Efectuada la inscripción , se notificará la constancia de inscripción a la casilla TAD del solicitante en formato electrónico con firma de la IGJ;
  3. La IGJ elaboró un modelo tipo de instrumento constitutivo. La IGJ también desarrolló un modelo tipo de edicto. Cuando se utilicen los modelos de instrumento constitutivo y edicto diseñados por la IGJ no se requerirá dictamen profesional, y la inscripción, obtención de CUIT y habilitación del servicio de domicilio fiscal electrónico, se realizarán automáticamente. No obstante, la AFIP podrá bloquear el trámite en caso de que las identificaciones fiscales de los componentes de la SAS se encuentren en quiebra, sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, estén inactivas por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

La adopción del modelo tipo de instrumento constitutivo facilita sin duda el trámite. Sin embargo, dicho modelo tipo es sumamente básico y no permite a los socios disfrutar del amplísimo margen que la autonomía de la voluntad – a diferencia de los restantes tipos societarios – tiene en las SAS, para  que los socios dieñen cláusulas que se adecuen a las particulares necesidades que tenga la empresa de que se trate. Diseño que, por supuesto, puede siempre luego realizarse una vez que la SAS está inscripta y mediante modificación del instrumento constitutivo;

  1. Cuando la SAS se constituya a través del modelo tipo de instrumento constitutivo la denominación no podrá incluir las palabras «Argentina» o «Mercosur»;
  2. El objeto social podrá ser plural y deberá enunciar en forma clara y precisa las actividades principales que constituyen el mismo, que podrán guardar o no conexidad o relación entre ellas. La Reglamentación de las SAS descarta el concepto de “infracapitalización” ya que dispone que la IGJ, en ningún caso , cualquiera sea la naturaleza o diversidad del objeto social, exigirá la acreditación de un capital que supere el capital mínimo previsto por el artículo 40 de la Ley Nº 27.349;
  3. No se requerirá a los administradores la constitución de la garantía (que sí se exige en el resto de los tipos societarios);
  4. Solo uno de los miembros del órgano de administración deberá tener domicilio real en la República Argentina. Los miembros domiciliados en el extranjero deberán contar con clave de identificación tributaria, establecer un domicilio especial en el país, y designar representante en la República Argentina. El poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el extranjero no se inscribirá y estará limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de trámites en su nombre ante los Organismos Públicos;
  5. Los aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción e integración de acciones recibidos por la SAS, integrarán su patrimonio neto desde la fecha de su aceptación por el órgano de administración. Conforme lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 27.349, los aportes irrevocables podrán mantener tal carácter por el plazo de veinticuatro meses (régimen mucho más favorables que el general del resto de los tipos societarios);
  6. Las SAS no deberán presentar sus estados contables a la IGJ, aún cuando su capital social sea superior a $ 10.000.000;
  7. En los trámites registrales efectuados por las SAS deberá cumplirse con la declaración jurada de quienes son sus beneficiarios finales;
  8. El Libro de Actas, Libro de Registro de Acciones, Libro Diario y Libro de Inventario y Balances son obligatorios, y deberán llevarse mediante registros digitales habilitados automáticamente por la IGJ al momento de inscribirse la SAS en el Registro Público.

La Reglamentación de las SAS entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2017.

Está aun pendiente la reglamentación a dictarse por el Banco Central de la República Argentina sobre aperturas de cuentas corriente. Y seguramente otras resoluciones destinadas a reglar el detalle de otros aspectos como la documentación electrónica a utilizarse y la firma digital de los otorgantes.

Las SAS son una realidad que moderniza el derecho de las sociedades en la Argentina poniendo a disposición de los empresarios un vehículo legal sumamente sencillo, flexible y ágil, que seguramente quitará preponderancia a las SRL y a las SA, al menos en cuanto al ropaje legal de aquellos emprendimientos pequeños y medianos, e incluso a aquellas grandes empresas que no planeen hacer oferta pública de sus acciones.

Para información adicional sobre éstas o cualesquiera otras cuestiones relacionadas con temas legales relativos a las empresas, por favor, suscríbase a nuestro Blog Legal o contáctenos a su conveniencia.

Mario Eduardo Castro Sammartino

[1] Las SAS han sido creadas por la Ley Nº 27.349. Para conocer sus características distintivas, véase la siguiente publicación en nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/sociedad-por-acciones-simplificada/

Nuestras publicaciones expresan exclusivamente la opinión de su autor y no constituyen consejo ni opinión legal sobre caso alguno. De necesitarlo debe consultar con su abogado de confianza o puede contactarnos a su conveniencia. Si le ha gustado el artículo, por favor, compártalo

 

 

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