SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL EN LA ARGENTINA

por 27 Mar 2015Empresas, Sin categoría, Sociedades

El régimen legal argentino tendrá importantes cambios a partir del 1 de agosto de 2015, con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (el CCCN).

El CCCN modifica y unifica los actuales Códigos Civil y Código Comercial de la Nación, como así también reforma importantes leyes, entre las cuales se encuentra comprendida la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 que pasará a denominarse Ley General de Sociedades (la LGS). Entre los cambios más significativos que serán introducidos por la LGS se encuentra la posibilidad de constituir sociedades unipersonales bajo el tipo de sociedades anónimas.

La sociedad anónima unipersonal (la SAU) tiene como principales características:

(i) Deben contener en su denominación social la expresión «sociedad anónima unipersonal», su abreviatura o la sigla S.A.U.;

(ii) El capital social debe estar aportado en su totalidad al momento se su constitución;

(iii) No pueden constituir otra sociedad anónima unipersonal;

(iv) Estarán sujetas al régimen de fiscalización estatal permanente previsto en el artículo 299 de la LSC, debiendo cumplir con las presentaciones requeridas por el Registro Público de Comercio de la jurisdicción dónde se hayan constituido;

(v) Deben designar un directorio en número impar de al menos tres miembros;

(vi) Deben designar una sindicatura en número impar de al menos tres miembros.

El reclamo de contar con recursos legales para limitar la responsabilidad del empresario individual es de larga data. Sin embargo, la complejidad que se deriva de la exigencia de un directorio y de una sindicatura plural en número impar no hace a la SAU adecuada para pequeños emprendimientos. Por el contrario, la SAU si va a facilitar el establecimiento en la Argentina de subsidiarias de compañías multinacionales (estas empresas transnacionales ahora deben inscribir en el país dos sociedades extranjeras para poder constituir una sociedad anónima local y al entrar en vigencia el CCCN solo necesitarán una), como así también las reorganizaciones patrimoniales de sociedades locales, separando unidades de negocio con personalidad jurídica propia.

Si desea contar con mayor información sobre los alcances de este nuevo vehículo legal, por favor, no dude en contactarnos.

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