La empresa familiar en Argentina. El protocolo de familia, los pactos de herencia, la sucesión y otras cuestiones legales

por 27 Ago 2017Empresas, Contratos, Empresa familiar, Personas, Sucesiones y planeamiento patrimonial

La empresa familiar en Argentina, como en el resto del mundo, ocupa un lugar preponderante en la sociedad y en la economía. Sin entrar en las numerosas estadísticas existentes al respecto, ni en definiciones sobre la empresa familiar, resulta un dato indiscutible de la realidad: la mayoría de las empresas son de propiedad de un conjunto de personas unidas por lazos conyugales y/o de parentesco, alguna de las cuales se involucran además en su gestión y/o trabajan bajo relación de dependencia de su titular. Y este dato de la realidad no es caprichoso, dado que las empresas familiares tienen enormes ventajas (agilidad, flexibilidad, compromiso, empatía interna y con sus clientes, etc,.), como así también en su propia esencia se encierran los peligros que amenazan su subsistencia. La sensibilidad de los vínculos entre las personas que las integran, como las distintas vicisitudes que acontecen a sus miembros (matrimonios, nacimientos, divorcios, fallecimientos, incapacidades, etc.), hacen que las empresas familiares se encuentren más comprometidas que aquellas que solo se basan en una acumulación de capitales. Es por ello que un adecuado diseño jurídico de muchas de las cuestiones de la empresas familiares es vital para el mantenimiento de su valor y su transmisión.

No existe una regulación legal específica para la empresa familiar en Argentina, como tampoco para las sociedades cuando la empresa familiar se organiza jurídicamente a través de un tipo societario. Su realidad está abarcada por una serie de normas dispersas, existentes en el Código Civil y Comercial de la Nación y sus normas complementarias, en legislación laboral, etc.

La problemática legal de la empresa familiar en la Argentina incluye una multiplicidad de cuestiones, como ser:

– los protocolos de familia y convenios de socios, como contratos con eficacia legal;

– la organización de la empresa familiar a través de una sociedad y el diseño del contrato social, estatuto o instrumento constitutivo;

– las restricciones a la transferencia de acciones y otras participaciones societarias a terceros, incluso por fallecimiento;

– la elección del régimen patrimonial de los integrantes de la familia que contraigan matrimonio;

– las donaciones como anticipo de herencia;

– los pactos sobre herencia futura, que pueden recaer sobre una organización productiva o participaciones societarias en cualquier tipo de sociedad, para conservar la unidad de gestión empresaria y/o prevenir o solucionar conflictos;

– la posibilidad de imponer la indivisión forzosa de ciertos bienes hereditarios;

– las disposiciones de última voluntad (testamentos, legados), y la mejora por testamento de alguno de los herederos;

– el derecho del cónyuge sobreviniente o el heredero que hubiera participado en la formación de un establecimiento empresario, de pedir la atribución preferencial del mismo a su porción hereditaria en la sucesión; y

– los mecanismos de solución de conflictos, previos (mediaciones) o alternativos a la vía judicial (arbitrajes).

La organización, conservación y sucesión de la empresa familiar en la Argentina puede entonces plasmarse en distintos instrumentos legales: el protocolo familiar – como acuerdo de voluntades moral y legal y marco general de la empresa familiar –, la forma jurídica elegida para organizar y gestionar la empresa familiar, los convenios de socios, los pactos de herencia, los fideicomisos de administración, las donaciones[1], los testamentos y disposiciones de última voluntad, el régimen patrimonial del matrimonio que se escoja, etc.

Finalmente y en cuanto a la forma jurídica de organización y gestión de la empresa familiar en la Argentina, la novísima sociedad por acciones simplificada[2], por su gran flexibilidad y posibilidad de las partes de diseñar su estructura y funcionamiento, será seguramente el vehículo preferido en lo sucesivo.

En definitiva, la cuidadosa elección y uso de las herramientas legales disponibles resultará trascendental, no solo para el éxito de la gestión de la empresa, sino también para el mantenimiento de su valor al momento de transferirse la misma a las sucesivas generaciones.

Para información adicional sobre algunas de las cuestiones de este comentario, o cualesquiera otras relacionadas con temas legales relativos a las personas, empresas o empresas familiares, por favor, suscríbase a nuestro Blog Legal o contáctenos a su conveniencia.

[1] Con relación a las donaciones como anticipo de herencia, nos remitimos a nuestro comentario en https://cspabogados.com.ar/donaciones-como-anticipo-de-herencia/.

[2] Sobre las sociedades por acciones simplificadas, ver nuestras publicaciones en https://cspabogados.com.ar/sociedad-por-acciones-simplificada/, y en https://cspabogados.com.ar/la-reglamentacion-de-las-sas/.

Mario Eduardo Castro Sammartino

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