La división de bienes en la unión convivencial: un interesante fallo a favor del integrante que aportó bienes y esfuerzo y se quedó sin nada

por 19 Sep 2019Familia, Personas

La división de bienes en la unión convivencial ha sido objeto de un reciente fallo que nos interesa comentar. Entre los nuevos paradigmas introducidos por el Código Civil y Comercial de la Nación y en relación al derecho de familia, la regulación de las uniones convivenciales (antaño denominadas concubinatos) ocupa un lugar importante por los muchos efectos reconocidos a tales relaciones, especialmente en el momendo de su cesación, como ser la compensación económica al integrante perjudicado, las reglas de atribución de la vivienda familiar y, en el comentario que nos ocupa, la división de bienes en la unión convivencial.

Si bien la convivencia no crea una comunidad de bienes, ni un régimen patrimonial especial, la existencia de una unión convivencial puede tener efectos patrimoniales luego de su disolución.

De acuerdo al artículo 528 del CCCN, si no existe pacto de convivencia que disponga otra cosa, cesada la convivencia los bienes adquiridos durante la vida en común se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales del derecho relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder.

Es decir que el conviviente que haya aportado recursos – materiales o humanos – para que el otro adquiera bienes o explote actividades que le hayan permitido adquirir bienes debe probarlo, no existiendo presunción alguna al respecto. Pero si este hecho se probase, por la figura del enriquecimiento sin causa el integrante beneficiado, titular del bien, debería restituir lo aportado por el otro miembro de la unión.

Recogiendo lo anterior, en un reciente y muy interesante fallo, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá, con fecha  19/06/2019, en autos M. S. B. c. G. M. R. s/ División de bienes de la unión convivencial (Thomson Reuter Información legal. Cita Online: AR/JUR/23563/2019) resolvió un caso donde una mujer promovió una demanda de división de bienes de la unión convivencial, a fin de que todo el patrimonio que había sido construido en el transcurso de dicha unión sea repartido en partes iguales entre los convivientes.

Por la sentencia citada se resolvió:

  1. La distribución de los bienes comunes adquiridos durante la unión convivencial es procedente, pues, si bien resulta objetivamente improponible una demanda que promueva la liquidación por partes iguales con sustento en la mera existencia y cese de esa unión convivencial, lo cierto es se comprobaron -y no se demostró lo contrario- los aportes económicos que realizó la mujer para la adquisición de los bienes cuya participación por mitades se solicita, y los aportes de trabajo personal para el desarrollo de una explotación comercial común.

La doctrina del fallo citado debe aplicarse sin distinción alguna de géneros y siempre que se den sus supuestos (aportes de uno de los convivientes que beneficiaron el patrimonio del otro) podría tratarse de reclamos de mujeres, de hombres o del otro integrante del mismo sexo de la unión convivencial.

Mario E. Castro Sammartino

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