Promoción de la economía del conocimiento en la Argentina: un nuevo régimen e incentivos para este pujante sector de la industria. Primera parte

por 15 Jun 2019Empresas, Hacer negocios en la Argentina, Tecnología de la información y las comunicaciones

Por favor, ver modificaciones y actualización en: https://cspabogados.com.ar/economia-del-conocimiento-en-la-argentina/ 

Promoción de la economía del conocimiento en la Argentina: un nuevo régimen e incentivos para este pujante sector de la industria. Primera parte 

Por la Ley Nº 27.506, publicada en el Boletín Oficial el 10 de junio de 2019, el gobierno nacional estableció el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos (artículo 1).

El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento viene a reemplazar al actual Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 a partir del 1 de enero de 2020 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029.

En los sucesivos análisis que realizaremos del tema explicaremos las cuestiones centrales del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y su articulación con el existente Régimen de Promoción de la Industria del Software, esperando a la futura reglamentación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento implementará los detalles.

En esta primera entrega, cubriremos las actividades y rubros comprendidos del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (en adelante el RPEC).

  1. Actividadescomprendidasy rubros promovidos

El RPEC, en su artículo 2, hace una extensa enumeración de las actividades comprendidas y rubros promovidos, sujeta al detalle que la reglamentación hará sobre el alcance de las actividades y rubros.

a) Actividadescomprendidas

De acuerdo a su artículo 2, el RPEC comprende a las siguientes actividades:

(i) “…creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos…”; y

(ii) “…ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental”.

El alcance del RPEC es mucho mas amplio que el software y las TICs (tecnologías de la información y de las comunicaciones) y se extiende a áreas no relacionadas estrictamente con la tecnología.

b) Rubrospromovidos

Como rubros, el RPEC promueve:

a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo:

(i) desarrollo de productos y servicios de software (SAAS), existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma;

(ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada;

(iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados;

(iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros;

(v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones;

(vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables;

(vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos;

(viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole;

(ix) videojuegos; y

(x) servicios de cómputo en la nube;

b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;

c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;

d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;

e) Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación;

f) Nanotecnología y nanociencia;

g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;

h) Ingeniería para la industria nuclear; y

i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

El RPEC supera en mucho al actual Régimen de Promoción de la Industria del Software, no solo en cuanto a las actividades comprendidas y rubros promovidos sino también a los beneficios, todo lo cual, además, podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo Nacional incorporando nuevas actividades y rubros en función de las nuevas tecnologías emergentes (párrafo final del artículo 2).

Para la versión en inglés de esta publicación, por favor, visite https://cspabogados.com.ar/en/knowledge-based-economy-in-argentina/

Mario E. Castro Sammartino

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