Despido de la embarazada en período de prueba

por 17 Abr 2016Empresas, Laboral y seguridad social

El despido de la embarazada en período de prueba no ha sido expresamente previsto en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20 744 (LCT) , ni en las normas que regulan el período de prueba ni en las atinentes a la protección de la maternidad.

Se ha planteado entonces si la facultad legal que el empleador tiene de terminar la relación de trabajo durante el período de prueba sin necesidad de motivo alguno constituye o no un acto discriminatorio cuando se ejerce respecto de una trabajadora embarazada.

Por un lado, la presunción legal de que el despido de la embarazada obedece a razones de maternidad o embarazo[1] no ha sido excluida por la regulación específica del periodo de prueba por lo que resulta aplicable. Por el otro, la facultad del empleador de extinguir el contrato de trabajo durante el período de prueba con la sola obligación de preavisar[2] tampoco ha sido desplazada por circunstancias de embarazo. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha mostrado matices en la búsqueda de un balance entre estos dos aspectos de la cuestión.

La finalidad del período de prueba es permitir al empleador evaluar si las aptitudes, calificaciones y experiencia denunciadas por el trabajador al aplicar para el puesto son ciertas y si el empleado además se adapta e integra al ambiente de trabajo con el rendimiento razonablemente esperado. Ante la situación entonces que una trabajadora notifique su embarazo durante el período de prueba y que se decida prescindir de sus servicios antes del vencimiento del mismo, la empleadora deberá motivar su decisión en los hechos concretos que evidencien que las expectativas tenidas en cuenta para su contratación, sean individuales o de su inserción en el grupo de trabajo, no han sido cumplidas, para así evitar la presunción de que el despido de la embarazada ha sido discriminatorio y solo obedece a su estado de gravidez.

Correlato de la situación tratada es que para poder fundar adecuadamente que el despido de la embarazada en período de prueba no ha sido discriminatorio va a ser necesario contar con una solicitud de trabajo – dónde la trabajadora haya asentado detalladamente su formación y habilidades -, como así también con un contrato de trabajo escrito dónde exhaustivamente se efectué la descripción de las funciones a desempeñar y de las expectativas a lograr, personales y de conjunto, como única manera de confrontar lo esperado con la realidad y evitar cualquier alegación de que la decisión de terminar el empleo ha sido solo un acto de discriminación hacia la trabajadora embarazada.

Mario Eduardo Castro Sammartino

[1] Al respecto la LCT dispone:

Art. 178. —Despido por causa del embarazo. Presunción.

Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.

[2] En su parte pertinente, la LCT establece:

Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

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