Derechos de los accionistas minoritarios en la Argentina: la necesidad de métodos de prevención y resolución de conflictos

por 10 Sep 2017Empresas, Empresa familiar, Sociedades

En la asociación para la realización de negocios, siempre deberán considerarse los derechos que la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (o LGS) concede a los accionistas o socios minoritarios – muchos de los cuales sin requerir una tenencia mínima de participaciones sociales -, tales como:

  1. Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen pertinentes. Salvo pacto en contrario, el contralor individual de los socios no puede ser ejercido en las sociedades de responsabilidad limitada que deban organizar un órgano de fiscalización. Tampoco en las sociedades anónimas que tengan órgano de fiscalización (LGS, Artículo Nº 55);
  2. Tratándose de sociedades anónimas que cuenten con órgano de fiscalización, los accionistas que representen al menos un 2 % del capital social pueden:
  • Requerir a la sindicatura información sobre las materias que son de su competencia (LGS, Artículo Nº 294, inciso 6); y
  • Denunciar a la sindicatura los hechos o actos que consideren puedan afectar negativamente los negocios de la sociedad. Los síndicos deben investigar las denuncias, mencionarlas en informe verbal a la asamblea, y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan. Convocarán de inmediato a asamblea para que resuelva al respecto, cuando la situación investigada no reciba del directorio el tratamiento que conceptúen adecuado y juzguen necesario actuar con urgencia (LGS, Artículo Nº 294, inciso 11);
  1. Los accionistas que representen al menos el 5 % del capital social (si los estatutos no establecen un porcentaje menor) pueden requerir al directorio – o al síndico – la convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, indicando los temas a tratar.  La asamblea será convocada para que se celebre en el plazo máximo de 40 días de recibida la solicitud. Si el directorio o el síndico omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente (LGS, Artículo Nº 236);
  2. Ejercer el voto acumulativo para tratar de asegurarse representación en el directorio de la sociedad anónima, cubriendo así hasta 1/3 de las vacantes a llenar (LGS, Artículo Nº 263);
  3. Los accionistas de una sociedad anónima pueden impugnar judicialmente toda resolución de la asamblea adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, siempre que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión, o que hayan estado ausentes y acrediten su calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada. La acción se promoverá contra la sociedad dentro de los 3 meses de clausurada la asamblea. Adicionalmente, dichos accionistas pueden peticionar judicialmente la suspensión preventiva de la ejecución de la resolución impugnada, si existieren motivos graves y no mediare perjuicio para terceros, previa garantía suficiente para responder por los daños que dicha medida pudiere causar a la sociedad (LGS, Artículo Nº 251 y 252);
  4. Los accionistas cuentan con los derechos de suscripción preferente y acrecer en caso de aumentos de capital (LGS, Artículo Nº 194);
  5. Los accionistas tienen el derecho de separación de la sociedad cuando la asamblea de accionistas aprueba ciertas modificaciones estructurales, tales como: la transformación, prórroga o reconducción (excepto en las sociedades que hacen oferta pública o cotización de sus acciones), la transferencia del domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto, la reintegración total o parcial del capital, los aumentos de capital que competan a la asamblea extraordinaria y que impliquen desembolso para el socio, etc. (LGS, Artículos Nº 244 y 245);
  6. Los accionistas que representen al menos 5 % del capital social pueden oponerse a la extinción de la responsabilidad de los directores y gerentes resuelta por la asamblea (LGS, Artículo Nº 275), y demandar individualmente por daños (LGS, Artículo Nº 279);
  7. Cuando la asamblea de accionistas deba adoptar resoluciones que afecten los derechos de una clase de acciones, se requiere el consentimiento o ratificación de esta clase, prestado en asamblea especial (LGS, Artículo Nº 250);
  8. Cualquier socio puede peticionar como medida cautelar la intervención judicial de la sociedad cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro grave (LGS, Artículos Nº 113 y 114).

Además de los derechos antes explicados y cuando se trate de sociedades que hagan oferta pública de las acciones, la Ley de Mercado de Capitales Nº 26,831 establece derechos adicionales a favor de los accionistas minoritarios.

Cuando surgen conflictos las minorías pueden ejercer abusivamente sus derechos para obstaculizar o paralizar los negocios y ejercer presión para negociar una compra de sus participaciones sociales. Por ende, es esencial diseñar, en los estatutos y contratos sociales o en acuerdos privados de accionistas o socios, los mecanismos apropiados o los métodos de resolución de conflictos para prevenir o minimizar las disputas sin afectar o comprometer el futuro de la sociedad. Si desea conocer sobre los convenios de socios y sus distintas finalidades, por favor, visítenos en nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/convenios-de-socios/

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Mario Eduardo Castro Sammartino

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