Coronavirus y derecho de familia: efectos en las relaciones de familia

por 31 Mar 2020Familia, Personas

Las consecuencias definitivas del impacto del COVID-19 en la vida cotidiana de los ciudadanos es, de momento, inestimable. Lo que es cierto y concreto es que la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud ya ha producido una vasta gama de resultados inmediatos en relación a diversas situaciones particulares habituales y diarias tanto en los ámbitos comercial, económico, familiar, social, internacional, etc.

De manera somera hemos analizado en este mismo blog algunas de esas situaciones previendo que, tanto el COVID-19 como la normativa de emergencia dictada en virtud del mismo, extenderán sus efectos y consecuencias (semejantes en la mayoría de los casos a los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor) mucho más allá de la finalización de la pandemia y casi en todas las dimensiones del Derecho.

En orden a ello es de suponer que el marco normativo de emergencia deberá surtir efectos por un tiempo determinado, en especiales condiciones y, desde luego, estará sujeto a revisión. Es un principio general del derecho en los estados democráticos que toda restricción debe aplicarse conforme a la ley (en nuestro caso principalmente ajustándose a la Constitución Nacional), puesto que sólo se justifica en orden a un interés general temporalmente superior (en este caso el sostenimiento de un determinado estándar de sanidad de la población). Ello implica que debe aplicarse, además, de manera razonable y sin discriminación.

Partiendo de esos parámetros jurídicos es factible analizar algunos aspectos de las normas especiales dictadas en la emergencia para regir determinadas cuestiones de familia.

Particularmente se advierte la intervención de los organismos públicos competentes en el ámbito de la violencia doméstica, ello en la inteligencia que en esa cuestión se presentan dificultades prácticas relevantes derivadas, entre otras complicaciones, de la imposibilidad de concurrencia personal de los afectados a las autoridades competentes e incluso, a realizar una consulta con abogados de manera habitual, puesto que los tribunales y demás organismos Judiciales se encuentran con cese de actividades generales sin concurrencia (o con concurrencia muy limitada) de personal y funcionarios y suspensión de términos[i] y, por otra parte, la actividad legal presencial suspendida[ii].

En este marco es claro que en aquellos casos donde se presentan con relativa cotidianeidad situaciones de violencia doméstica, éstas pueden potencialmente ser generadas en mayor medida, continuadas o bien agravadas por la situación especial de aislamiento que se da, en muchos casos, en lugares reducidos y de escasos recursos económicos. Previsiblemente, entonces, el Estado (que ha ordenado ese aislamiento), debe intervenir para evitar el agravamiento de situaciones potencialmente conflictivas e irreparables.

Al respecto y de manera concreta se han dispuesto diferentes medidas por los actores más relevantes del sistema de protección de víctimas. Entre ellas merecen destacarse por su incidencia inmediata: a) la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso en la Acordada 6/2020 que la Oficina de Violencia Doméstica mantuviera una dotación de personal para atender requerimientos durante la emergencia[iii]; b) la Suprema Corte de Justicia la Provincia de Buenos Aires en sus Resoluciones Nos. 12/2020, 14/2020 y 386/2020 y complementarias, determinó extender hasta el día 12 de abril del corriente año inclusive, la vigencia de lamedidas cautelares o de protección judicialmente decretadas en cuestiones de familia o y violencia doméstica[iv].

En materia de pago de cuotas de alimentos no se han establecido parámetros particulares y, por lo tanto, resultarían operativos los acuerdos vigentes o las decisiones de los Tribunales adoptadas en procesos judiciales.

Sin embargo, dadas las diferentes situaciones laborales que pueden presentarse respecto del obligado al pago de alimentos en virtud de la emergencia y más allá de la nominalidad de los hipotéticos derechos al cobro de salarios que les asignan en especial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y las disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictadas a propósito de la pandemia, es razonable presumir que se presentará una diversidad de conflictos y problemas de toda índole ante el cese generalizado de las actividad económica.

Por último, respecto del régimen de cuidados parentales, debe tenerse presente que la medida de aislamientotambién aplica para niños, niñas y adolescentes. En este orden, se presentan problemas prácticos para cumplimentar el objeto del instituto que no es otro que el contacto del menor con el progenitor que no convive con él[v]. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en su Resolución 132/2020 contempló parcialmente las necesidades de esta situación previendo un único traslado justificado el cual, a todas luces, resulta exiguo e insuficiente máxime atento a la extensión del plazo de cuarentena siendo de esperar que se adopten a la brevedad nuevas medidas adecuadas a dicha prórroga de aislamiento[vi].       

Como puede verse, también en materia de cuestiones cotidianas de Derecho de Familia la emergencia derivada del COVID-19 no ha hecho más que poner a prueba a las autoridades, evidenciar las limitaciones técnicas de los funcionarios a cargo de temas tan sensibles y, además, demostrar la inoperancia de sistemas que ya eran cuestionables en épocas normales.

Laura Liliana Giardullo

[i] Así, Acordadas 4/2020 y 6/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Excma. Suprema Corte de Justicia dictó la Resolución N° 386/2020 sus pendieron todo plazo inicialmente hasta el 31 de marzo de 2020, término ahora ampliado hasta el día 13 de abril de 2020 en lo operativo.

[ii] Conforme limitación dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020.

[iii] La citada oficina tiene sede en Lavalle 1250 de la Ciudad de Buenos Aires. Adicionalmente las víctimas de todo tipo de violencia doméstica, sexual, de género, y otras formas tienen acceso libre a las líneas telefónicas N°  137 (atención a víctimas de violencia familiar) y N° 144 (atención a mujeres)

[iv] A título ilustrativo: exclusión del hogar; prohibición de acercamiento y contacto; perímetros de exclusión; otorgamiento de dispositivos de alerta; internaciones, etc.

[v] Conf. arts. 652, 653 y cctes. Del Código civil y Comercial de la Nación.

[vi] Por otra parte, los recaudos fijados en la norma resultan posiblemente impracticables para amplios sectores de la población.

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