Las reuniones y asambleas a distancia ante la emergencia. Como las sociedades pueden evitar su paralización

por 24 Mar 2020Empresas, Sociedades

Las reuniones y asambleas a distancia son herramientas a las que pueden recurrir las sociedades para evitar la paralización de su toma de decisiones mientras dure el aislamiento social impuesto por la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus[1].

1. Sociedades cerradas

La posibilidad de que la asamblea u órgano de gobierno de las sociedades cerradas celebre reuniones a distancia está regulada por el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación (el CCCN), disponiendo que, aún cuando el estatuto o contrato social no lo prevea, las mismas puedan realizarse sujetas a las siguientes condiciones:

a) Que todos los que deban participar del acto lo consientan;

b) Que se utilicen medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos; y

c) Que el acta sea suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse[2].

El mismo artículo 158 del CCCN, en su inciso b), también prevé la posibilidad de la auto convocatoria de la asamblea o reunión de socios, validando las decisiones que se tomen si es unánime (es decir, participan accionistas que representan el 100% del capital social) y el temario a tratar se aprueba por unanimidad, pudiendo luego adoptarse por mayoría las decisiones sobre los puntos del orden del día.

Lamentablemente, el CCCN nada dice de las reuniones del Directorio u órgano de administración, quedando la duda de si, aplicando analógicamente la comentada disposición del CCCN, puede  recurrir a la realización de reuniones a distancia. La Resolución 7/2015 de la Inspección General de Justicia, en su artículo 84, sí contempla, aunque restrictivamente, las reuniones a distancia del órgano de administración si el estatuto lo prevé[3].

La Sociedad por Acciones Simplificada (la SAS) tiene un régimen más beneficioso para la celebración de actos societarios a distancia ya que permite, tanto en el caso de las reuniones del órgano de gobierno si así lo prevé el instrumento constitutivo (Ley 27.349, artículo 53), como para las reuniones del órgano de administración (artículo 51), utilizar medios de comunicación simultánea, debiendo el acta correspondiente ser firmada por el representante legal y guardarse las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.

2. Sociedades que hacen oferta pública

En las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, en su artículo 61, permite las reuniones a distancia del órgano de administración, estableciendo que:

a) Podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras cuando así lo prevea el estatuto social;

b) El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas;

c) Sólo se computarán a los efectos del quórum a los miembros presentes salvo que el estatuto establezca lo contrario. Asimismo, el estatuto deberá establecer la forma en que se hará constar en las actas la participación de miembros a distancia; y

d) Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización.

En estas sociedades abiertas, el estatuto podrá prever que las asambleas se puedan también celebrar a distancia, sujeto a la reglamentación dictada por la Comisión Nacional de Valores.

3) Asociaciones civiles

Finalmente y para el caso de las asociaciones civiles, el artículo 360, inciso 6, de la Resolución General N° 7/2015 de la IGJ establece la posibilidad de la realización en forma no presencial de las asambleas y reuniones del órgano de administración, siempre que el quórum de las mismas se configure con la presencia física en el lugar de celebración de los integrantes necesarios para ello y que la regulación estatutaria garantice la seguridad de las reuniones y la plena participación de todos los miembros de dicho órgano y del órgano de fiscalización, en su caso.

4) Conclusiones. Acciones a adoptar

Por lo explicado, las personas jurídicas deben revisar las previsiones contenidas en sus estatutos, contratos sociales e instrumentos constitutivos sobre las asambleas y reuniones a distancia. Y aprovechar esta oportunidad para que, en caso qe sea necesario, modificar sus instrumentos de funcionamiento para prever en detalle este tema para en el futuro no verse sorprendidas por situaciones imprevistas o inevitables de naturaleza alguna.

Dadas las normas de emergencia dictadas por el Estado Nacional, hemos suspendido toda actividad presencial. Por lo que para analizar y responder sus inquietudes estaremos en contacto con nuestros clientes e interesados a través de correo electrónico o medios tecnológicos de comunicación instantánea, conferencia o videoconferencia que les sea de mayor comodidad.

Mario E. Castro Sammartino

[1] Sobre la fuerza mayor en cuestiones laborales y de contratos, por favor, lea respectivamente en nuestro Blog Legal las siguientes publicaciones: https://cspabogados.com.ar/virus-causa-de-fuerza-mayor/; y https://cspabogados.com.ar/virus-en-los-contratos/.

[2] Por ejemplo, los archivos conteniendo la grabación de la videoconferencia por la cual se celebró la asamblea o el registro de los mensajes recibidos y enviados.

[3] Las condiciones son que el quórum de las mismas se configure con la presencia física en el lugar de celebración de los integrantes necesarios para ello y que la regulación estatutaria garantice la seguridad de las reuniones y la plena participación de todos los miembros de dicho órgano y del órgano de fiscalización, en su caso. El acta resultante deberá́ ser suscripta por todos los participantes de la reunión.

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